El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia de 30 de enero, ha marcado un relevante precedente, al aceptar una indemnización complementaria a los 33 días que marca la ley.
En el caso, la empresa alega causas económicas y productivas, pero llama la atención que el despido se articula tan solo 3 días antes de tramitar la empresa un ERTE por fuerza mayor derivada de la situación de emergencia sanitaria por la pandemia por Covid19, y en la carta de despido objetivo no se contienen razones de índole estructural (al margen de la caída de actividad derivada de la situación pandémica) para extinguir el contrato de trabajo.
Pues bien, ante la improcedencia de un despido, es posible reconocer una indemnización adicional a la tasada legalmente. En los últimos tiempos los tribunales están imponiendo una condena adicional para desincentivar al empresario pues mientras que la indemnización legal debe ser calculada en función de unos criterios objetivos como el salario o los años de prestación de servicios y está sujeta a unos topes máximos, la adicional está pensada para baremar el daño emergente, el lucro cesante o los daños morales causados. No obstante, la indemnización adicional debe ser objeto de prueba.
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