El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona ha anulado un contrato de una tarjeta ‘revolving’ del banco Cetelem con un cliente, suscrito en julio de 2008, que establecía un interés del 12%.
Y lo ha hecho, no por tratarse de un interés usurario, ya que la tarjeta se comercializó con un tipo menor al publicado como media en el Banco de España, sino por la falta de transparencia en la contratación del producto.
En la sentencia, dictada el pasado 24 de enero (11/2023), la magistrada titular del Juzgado, Beatriz García Noain, ha desestimado la pretensión principal formulada por el afectado contra el banco Cetelem. Dictamina que no ha lugar a declarar la nulidad por usura del contrato.
Sin embargo, ha estimado íntegramente las pretensiones subsidiarias que formuló. Concluye que no se informó debidamente al demandante de las posibles consecuencias y de la subida de intereses con el tiempo.
Así, declara la nulidad, por abusividad, de las cláusulas que fijan los intereses remuneratorios del contrato, condenando a Cetelem a reintegrar al afectado las cantidades abonadas por el mismo durante la vida del préstamo que excedan de las cantidades dispuestas.
También declara la nulidad, por abusividad, de la cláusula que establece la comisión de reclamación de cuota impagada y la comisión de reclamación extrajudicial, condenando al banco a reintegrarle los importes abonados por estos conceptos durante toda la vida del contrato.
Además, declara la nulidad del seguro de protección de pagos impuesto por el banco al cliente, condenando a la entidad a reintegrarle los importes de las primas de seguro cobradas durante el contrato.
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